El 17 de octubre de este año, con una mayoría de 259 votos, el Pleno de la Cámara de Diputados aprobó la eliminación de 13 de los 14 fideicomisos del Poder Judicial de la Federación (PJF), que suman aproximadamente 15 mil millones de pesos.
Las bancadas aliadas de Morena, PT y PVEM emitieron los 259 votos, mientras que la oposición compuesta por el PRI, PAN, PRD y Movimiento Ciudadano solo logró 205 votos en contra del dictamen. Posteriormente, el dictamen se remitió a la Cámara de Senadores, donde finalmente se aprobó la extinción de 13 de los 14 fideicomisos del Poder Judicial de la Federación, cuyos recursos ascienden a más de 15 mil millones de pesos y se destinarán a la Tesorería de la Federación.
La reforma se ha remitido al Ejecutivo para su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Después de más de ocho horas de sesión, el dictamen fue aprobado en particular con 67 votos a favor de la mayoría de Morena y sus aliados, y 49 en contra de los partidos opositores. Previamente, se había aprobado en general con 68 votos a favor y 48 en contra.
En consecuencia, desde la semana pasada, el personal del Poder Judicial Federal hizo un llamado para llevar a cabo un Paro Nacional, que originalmente concluyó el 24 de octubre. Sin embargo, tras la aprobación definitiva por la Cámara de Senadores, han vuelto a suspender sus labores, proyectando una fecha de conclusión para el 29 de este mes. Cabe destacar que el domingo 22 de octubre, además del paro nacional ya programado, también solicitaron apoyo para llevar a cabo una manifestación pública y pacífica en varias ciudades del país. En esta manifestación participaron no solo miembros del Poder Judicial Federal, sino también sus familiares, abogados y personas que apoyan a este personal. La premisa es que se les está privando ilegalmente de derechos adquiridos legalmente. ¿Pero cuál es la trascendencia de este Paro Nacional y a quién afecta?
La respuesta es simple: afecta a todos los justiciables del país, es decir, a todas las personas físicas o morales que tienen algún tipo de procedimiento en curso ante cualquiera de las autoridades que forman parte del Poder Judicial Federal, desde la Suprema Corte de Justicia de la Nación hasta cualquier Juzgado de Distrito. Aunque, en concordancia con la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Poder Judicial Federal mantendrá la operatividad de los tribunales de la federación, será solo para atender casos urgentes mediante trabajo remoto, con el personal mínimo necesario y un esquema de guardias que garantice el trámite de estos asuntos.
¿Qué se considera un caso urgente?
Según el artículo 15 de la Ley de Amparo, actos que impliquen peligro de privación de la vida, ataques a la libertad personal fuera de un procedimiento legal, incomunicación, deportación o expulsión, proscripción o destierro, extradición, desaparición forzada de personas o cualquier acto prohibido por el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Además, se incluye la incorporación forzosa al Ejército, Armada o Fuerza Aérea nacionales, y cuando el afectado no pueda promover el amparo, cualquier otra persona puede hacerlo en su nombre, incluso si es menor de edad.
En el caso de asuntos penales, se consideran urgentes la calificación de detenciones, las vinculaciones a proceso, la implementación y modificación de medidas cautelares relacionadas con la prisión preventiva y las decisiones sobre extradición, así como diligencias para recibir declaraciones preparatorias, actuaciones en el período de preinstrucción (hasta la resolución que resuelva la situación jurídica del detenido) y decisiones en materia de ejecución de sanciones.
En el ámbito laboral, se incluyen todos los procedimientos relacionados con huelgas.
Aunque entendemos que los miembros del Poder Judicial Federal tienen derecho a manifestarse, no podemos pasar por alto que, debido a su función de administrar justicia, debe prevalecer el interés superior de cumplir con sus funciones constitucionales. Por lo tanto, es importante que sus manifestaciones se realicen de una manera que no impida cumplir con sus deberes, ya que tienen la capacidad, los medios y los instrumentos legales para defender sus derechos laborales si consideran que han sido violados con la aprobación de la extinción de los fideicomisos a los que hemos hecho referencia. Deben ejercer esos derechos y seguir impartiendo justicia como lo han hecho hasta ahora.